Todas las operaciones de crédito que no se cancelan a su fecha de vencimiento, dependiendo de la periodicidad de pago, se declaran vencidas.
En los créditos comerciales, las obligaciones que no han sido canceladas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de vencimiento, al día 31 se declaran vencidas.
Posterior al estado vencido, las IFIs realizan un análisis del cliente en base a su normativa y buscan algún tipo de solución a sus obligaciones. De no ser así pasa a estado judicial finalmente, de acuerdo a la normativa de la entidad de control, el siguiente lapso de tiempo determina el estado de castigado.
En los casos de los créditos de consumo y microcrédito que no han sido cancelados hasta los días posteriores a la fecha de vencimiento, al día 16 se declaran vencidos.
Para los créditos de vivienda y con garantía hipotecaria, que no han cancelado sus cuotas hasta los días posteriores a la fecha de vencimiento, al día se declaran vencidos.